Quédate en casa – COVID-19

Hoy no os voy a hablar sobre ningún tema relacionado con mi profesión. Hoy voy a recomendarte: Quédate en casa, todos debemos luchar contra el COVID-19.

Todos los profesionales debemos ser ejemplo de responsabilidad y por eso durante el tiempo que dure la cuarentena yo no voy a atender a clientes de manera presencial. Tampoco voy a visitar ningún inmueble.

En el Real Decreto 463/2020 no prohíbe expresamente el desarrollo de mi profesión de Arquitecto Técnico ni de Personal Shopper Inmobiliario, pero si recomienda reducir los trayectos por vía pública a los estrictamente necesarios e imprescindibles.

Al fin y al cabo, comprar una casa no es una actividad de primera necesidad (salvo contadas excepciones). Así que esperaremos.

Se que es duro, una vez tomada la decisión de adquirir un hogar, todos lo queremos cuanto antes. Pero debemos tener altura de miras y mirar por el bien común y por el futuro.

Por eso voy a quedarme en casa y a seguir trabajando. Tanto en los proyectos que ya tengo en marcha, como en el perfeccionamiento y mejora de mis servicios. Para que cuando se restablezca la normalidad, poder ofrecer un servicio mejor a mis clientes.

Si todos somos responsables, esto terminará pronto

Si todos somos conscientes de la gravedad del momento y actuamos en consecuencia y con responsabilidad esto terminará pronto. Y todos podremos reanudar nuestras actividades cotidianas.

Pido a todos los lectores de este blog que restrinjáis vuestras salidas, tanto a pie como en vehículo salvo las siguientes excepciones:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Más información en el Real Decreto 463/2020.

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